Neuropatía postquirúrgica: indemnización 25.000 €

Neuropatía postquirúrgica
Datos del procedimiento:
  • Juzgado: Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Novena
  • Número de procedimiento: 97/2009
  • Fecha de la sentencia: 20 de septiembre de 2012
Antecedentes:

E Este caso involucra una reclamación por responsabilidad patrimonial presentada por un paciente contra la Comunidad de Madrid y su aseguradora debido a una intervención quirúrgica que resultó en una neuropatía tras la lesión del nervio mediano. El demandante había sido sometido a una intervención en 2007 para recanalizar una fístula arteriovenosa mediante angioplastia. Durante la cirugía, se produjo una lesión en el nervio mediano, lo que le provocó dolor y una pérdida parcial de la movilidad de su brazo izquierdo.

Argumentos de la parte actora:

El abogado José Antonio Ramos Mesonero representó al demandante, quien argumentó que, además de la lesión en el nervio, no se le había informado adecuadamente sobre los riesgos de la intervención ni se habían considerado alternativas más seguras para evitar daños adicionales. La reclamación fue inicialmente desestimada por la administración por silencio administrativo, lo que llevó a la interposición del recurso judicial. El paciente solicitó una indemnización por los daños sufridos, alegando tanto la negligencia médica como la falta de consentimiento informado.

Argumentos de la parte demandada:

La defensa de la Comunidad de Madrid y la aseguradora QBE Insurance sostuvo que el paciente había recibido el tratamiento adecuado y que la lesión sufrida era una complicación inherente al tipo de intervención realizada. En cuanto al consentimiento informado, argumentaron que el paciente había sido debidamente informado sobre los riesgos y que los procedimientos aplicados se ajustaban a la práctica médica estándar.

Análisis del juez:

El tribunal consideró que el daño sufrido por el paciente fue antijurídico, ya que se produjo como consecuencia de una mala práctica médica. En particular, el juez destacó que, aunque los médicos implicados no actuaron con mala fe, hubo una falta de diligencia en el manejo de la intervención, específicamente en la valoración de los riesgos del procedimiento. Además, la Sala aceptó que, aunque el daño fue causado por una complicación técnica, los facultativos no valoraron adecuadamente la posibilidad de realizar la intervención en otro lugar para evitar la lesión del nervio mediano.

En cuanto al consentimiento informado, el tribunal concluyó que no había evidencia suficiente de que el paciente hubiera sido informado de manera adecuada sobre los riesgos de la intervención. La falta de información fue considerada un factor relevante en la decisión, ya que el paciente no tuvo la oportunidad de considerar alternativas más seguras.

Fallo de la sentencia:

El tribunal estimó parcialmente el recurso y anuló la resolución administrativa de la Consejería de Sanidad, reconociendo la responsabilidad patrimonial del Servicio de Salud. Se condenó a las partes demandadas a abonar una indemnización de 25.000 euros al paciente por los daños sufridos, que incluyen el daño físico y el dolor moral causado por la intervención y sus secuelas. Además, se establecieron intereses legales desde la fecha de la sentencia.

La sentencia destaca la importancia del consentimiento informado y la obligación de los profesionales médicos de evaluar adecuadamente los riesgos de los procedimientos quirúrgicos, especialmente cuando se trata de intervenciones invasivas. El abogado José Antonio Ramos Mesonero logró obtener una indemnización para el paciente, reconociendo la negligencia médica en el tratamiento y la falta de información suficiente sobre los riesgos asociados.

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