Pérdida de oportunidad de tratamiento en cáncer vesical: indemnización 15.000 €

Pérdida de oportunidad de tratamiento en cáncer vesical
Datos del procedimiento:
  • Juzgado: Tribunal Superior de Justicia de Madrid
  • Número de procedimiento: 1010/2010
  • Fecha de la sentencia: 5 de junio de 2012
Antecedentes:

E En este caso, la familia del demandante presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) debido a la mala praxis médica que llevó a la muerte de un paciente por un cáncer vesical, por el cual se solicitó una indemnización. El paciente, después de ser diagnosticado en 2004, fue sometido a diversas intervenciones quirúrgicas, pero las decisiones terapéuticas fueron tardías y no se siguieron los protocolos adecuados para su tratamiento. A lo largo de los años, la enfermedad progresó sin la aplicación de un tratamiento adecuado, lo que pudo haber resultado en una mejora de su pronóstico si se hubieran tomado las decisiones correctas a tiempo

Argumentos de la parte actora:

El abogado José Antonio Ramos Mesonero representó a los familiares del fallecido en este proceso, reclamando una indemnización por la "pérdida de oportunidad", dado que la actuación médica no permitió que el paciente recibiera el tratamiento más eficaz en el momento adecuado. La familia alegó que, debido a la falta de tratamiento oportuno, el pronóstico del paciente empeoró, lo que resultó en su fallecimiento prematuro.

Argumentos de la parte demandada:

El Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Jiménez Díaz se opusieron a la demanda, argumentando que la actuación médica fue correcta y conforme a la "lex artis", dado que el paciente fue sometido a un seguimiento adecuado. Sostuvieron que, si bien las intervenciones se realizaron dentro de lo razonable, las patologías coexistentes del paciente, como la cardiopatía, dificultaron la aplicación de un tratamiento más agresivo. En cuanto a la falta de información sobre el diagnóstico de cáncer, alegaron que no se trató de un diagnóstico definitivo en los primeros años, lo que justificaba la demora en la aplicación de un tratamiento específico.

Análisis del juez:

El tribunal, al examinar las pruebas, concluyó que la actuación médica del Servicio Madrileño de Salud estuvo marcada por retrasos y omisiones en el tratamiento. A pesar de que el diagnóstico inicial de carcinoma vesical fue realizado en 2004, no se implementó un tratamiento adecuado, como la quimioterapia intravesical, lo que constituye un incumplimiento de los protocolos establecidos por las sociedades científicas. El juez también subrayó que, aunque no se podía asegurar que el paciente hubiera sobrevivido si se hubiera iniciado un tratamiento adecuado a tiempo, sí se podía afirmar que el retraso privó al paciente de una oportunidad legítima de recibir un tratamiento que podría haber mejorado su calidad de vida o, al menos, extendido su supervivencia.

El juez consideró que el daño no era la muerte misma, sino la pérdida de oportunidad de tratamiento, una doctrina reconocida en la jurisprudencia, que establece que se puede reclamar indemnización por la pérdida de una posibilidad razonable de curación, aunque no se pueda probar que el resultado hubiera sido distinto.

Fallo de la sentencia:

El tribunal estimó parcialmente la demanda y condenó al Servicio Madrileño de Salud a indemnizar a la familia del paciente con 15.000 euros por los daños morales derivados de la pérdida de oportunidad de tratamiento. Se determinó que, si bien no se podía asegurar que el tratamiento adecuado hubiera salvado la vida del paciente, la demora en la intervención privó al paciente de una posibilidad razonable de mejorar su situación. No se consideraron las costas procesales.

La sentencia refleja la importancia de ofrecer un tratamiento adecuado y oportuno a los pacientes, y de informar de manera clara sobre los riesgos y alternativas del tratamiento. El abogado José Antonio Ramos Mesonero consiguió que se reconociera la "pérdida de oportunidad" de tratamiento, obteniendo una indemnización por el daño moral sufrido por la familia debido a la omisión de un tratamiento adecuado a tiempo.

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