Retraso en la asistencia médica: indemnización 140.856,44 €

Retraso en la asistencia médica
Datos del procedimiento:
  • Juzgado: Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Novena
  • Número de procedimiento: 312/2006
  • Fecha de la sentencia: 14 de mayo de 2009
Antecedentes:

E En este caso, la demanda fue interpuesta por los familiares de una persona que falleció debido a un retraso en la asistencia médica proporcionada por el Servicio de Urgencias Médicas de Madrid (SUMMA). El demandante, representado por el abogado José Antonio Ramos Mesonero, reclamó una indemnización de 140.856,44 euros por los daños y perjuicios derivados de la demora en la llegada de la ambulancia al domicilio del paciente, quien sufría una grave insuficiencia respiratoria.

Argumentos de la parte actora:

El 28 de diciembre de 2004, el paciente comenzó a experimentar dificultades respiratorias, y sus familiares realizaron numerosas llamadas al 112 solicitando asistencia urgente. Sin embargo, la ambulancia que fue enviada tardó más de cuatro horas en llegar, a pesar de las insistentes solicitudes de los familiares, lo que provocó que el paciente falleciera antes de recibir la atención médica adecuada.

Los familiares argumentaron que la falta de una respuesta rápida a la emergencia resultó en la pérdida de la oportunidad de salvar la vida del paciente. Afirmaron que si la ambulancia hubiera llegado a tiempo, el paciente habría tenido una mayor probabilidad de sobrevivir. La parte demandante solicitó que se reconociera la responsabilidad patrimonial de la administración por el retraso y que se les indemnizara por la pérdida de la oportunidad de recuperación y por el daño moral sufrido.

Argumentos de la parte demandada:

La Comunidad de Madrid y el Servicio 112 defendieron que no existía responsabilidad en su actuación. Argumentaron que el Servicio 112 no es responsable de la atención directa al paciente, ya que solo se encarga de gestionar la solicitud de asistencia médica, y que su intervención fue correcta al despachar el parte de incidente y solicitar la ambulancia. Además, sostuvieron que el resultado fatal no se hubiera evitado, ya que el paciente sufría de una enfermedad grave, la EPOC (Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica), lo que aumentaba las probabilidades de un desenlace negativo.

Análisis del juez:

El tribunal consideró que el retraso en la atención médica fue excesivo, dado el carácter urgente de la situación. El juez destacó que las múltiples llamadas realizadas por los familiares y la gravedad de los síntomas del paciente (insuficiencia respiratoria) indicaban que la intervención debía haberse producido mucho antes. A pesar de la gravedad de la enfermedad del paciente, el tribunal concluyó que el retraso en la llegada de la ambulancia contribuyó a la pérdida de la oportunidad de tratar eficazmente la condición del paciente.

El tribunal también subrayó la responsabilidad de la Administración en proporcionar los medios adecuados para una atención médica oportuna. Aunque no se podía garantizar la supervivencia del paciente, el juez consideró que el retraso en la atención disminuyó significativamente las probabilidades de recuperación. En cuanto al informe pericial presentado por los demandantes, que concluyó que la falta de atención inmediata causó la muerte del paciente, el juez lo valoró positivamente y lo consideró decisivo en su fallo.

Fallo de la sentencia:

El tribunal estimó el recurso interpuesto por los familiares y reconoció la responsabilidad patrimonial del Servicio Madrileño de Salud. Se concedió una indemnización de 140.856,44 euros, cantidad que fue actualizada a la fecha de la sentencia. El tribunal también determinó que no era necesario realizar un pronunciamiento especial sobre las costas procesales, ya que no se apreció mala fe ni temeridad en ninguna de las partes.

La sentencia resalta la importancia de la atención urgente en situaciones de emergencia y establece que el retraso en la asistencia médica puede dar lugar a responsabilidad patrimonial, incluso en casos de enfermedades graves como la EPOC. El abogado José Antonio Ramos Mesonero logró que se reconociera la negligencia en la atención de urgencia y obtuvo una indemnización significativa para los familiares por el daño moral y la pérdida de la oportunidad de recuperación.