
Datos del procedimiento:
- Juzgado: Tribunal Superior de Justicia de Madrid
- Número de procedimiento: 548/2006
- Fecha de la sentencia: 28 de enero de 2009
Antecedentes:
E El caso en cuestión trata sobre una demanda interpuesta por el demandante contra la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid por el retraso en el diagnóstico de tuberculosis, lo que resultó en un tratamiento más agresivo y la necesidad de una intervención quirúrgica. El demandante, representado por el abogado José Antonio Ramos Mesonero, solicitó una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la asistencia médica deficiente, reclamando la cantidad de 90.000 euros.
Argumentos de la parte actora:
La parte demandante alegó que acudió en varias ocasiones al Centro de Salud "Las Cortes" de Madrid durante un año con síntomas persistentes como tos con expectoración, pero que no se le realizaron las pruebas necesarias para diagnosticar adecuadamente la enfermedad. Solo después de un año, cuando sus síntomas empeoraron, se le realizó una radiografía de tórax que confirmó que sufría tuberculosis. Argumentó que, de haberse realizado la radiografía antes, el diagnóstico y tratamiento hubieran sido más rápidos, lo que podría haber evitado la cirugía y reducido los efectos del tratamiento farmacológico.
Argumentos de la parte demandada:
Por su parte, la defensa de la Comunidad de Madrid y la entidad aseguradora argumentaron que no había motivos para sospechar de tuberculosis en las primeras consultas, dado que la sintomatología inicial de la enfermedad es inespecífica. Afirmaron que la tuberculosis es una patología que normalmente se diagnostica en fases más avanzadas y que no existía negligencia en la actuación médica, ya que las pruebas diagnósticas que se realizaron fueron apropiadas para los síntomas presentados.
Análisis del juez:
El juez se centró en la cuestión de si existió un retraso en el diagnóstico y si la falta de pruebas, como la radiografía de tórax, fue la causa de la mayor evolución de la enfermedad. Tras analizar los informes periciales presentados por ambas partes, el tribunal concluyó que el retraso en la realización de la radiografía de tórax fue un factor determinante en el agravamiento de la enfermedad. Los peritos coincidieron en que, dada la persistencia de los síntomas durante varios meses, se debería haber realizado la radiografía mucho antes. El tribunal también consideró que, aunque no se podía predecir el resultado del tratamiento si se hubiera realizado un diagnóstico precoz, la falta de diagnóstico temprano constituyó una pérdida de oportunidad para tratar la enfermedad de manera más eficaz.
Fallo de la sentencia:
La sentencia reconoció que la actuación médica había sido deficiente al no realizarse pruebas diagnósticas oportunas y condenó a la Comunidad de Madrid a indemnizar al demandante con 30.000 euros por los daños sufridos debido al retraso en el diagnóstico. El tribunal también destacó que la responsabilidad patrimonial de la administración no requiere demostrar culpa o negligencia en la actuación, sino que basta con que el daño haya sido causado por el funcionamiento de los servicios públicos.
Esta sentencia subraya la importancia de una actuación médica diligente y oportuna, especialmente en casos en los que los síntomas son persistentes y no se realizan las pruebas necesarias. La indemnización de 30.000 euros refleja la pérdida de oportunidad de un diagnóstico más temprano y la posterior intervención quirúrgica que pudo haberse evitado. El abogado José Antonio Ramos Mesonero representó con éxito al demandante, logrando que se reconociera la responsabilidad de la administración sanitaria y se indemnizara adecuadamente a la víctima.