
Datos del procedimiento:
- Juzgado: Juzgado de Primera Instancia número 60 de Madrid
- Número de procedimiento: 550/2020
- Fecha de la sentencia: 29 de julio de 2021
Antecedentes:
L La parte demandante interpuso una demanda contra la aseguradora Markel International Insurance Company Limited, reclamando indemnización por los daños derivados del retraso en la llegada de una ambulancia para el traslado de un paciente que posteriormente falleció en el hospital. La acción se fundamentó en la supuesta negligencia en la atención de emergencias y la gestión del tiempo de respuesta.
Argumentos de la parte actora:
La parte demandante argumentó que el 17 de agosto de 2019, se realizaron dos llamadas a la ambulancia solicitando asistencia médica urgente para el paciente, que en ese momento presentaba un estado de salud comprometido. La primera llamada se realizó a las 11:06, y aunque la ambulancia fue asignada a las 11:11, no llegó al lugar hasta las 12:53. La parte demandante argumentó que, debido a la tardanza, la situación del paciente se agravó, lo que finalmente llevó a su fallecimiento en el hospital.
Los demandantes afirmaron que la urgencia de la situación no fue tratada con la celeridad que requería, ya que la ambulancia tardó casi dos horas en llegar, lo que es inaceptable en un contexto de emergencia. Reclamaron que la falta de atención y la tardanza en la respuesta del servicio de ambulancia constituyen una negligencia que debe ser reparada con una indemnización.
Argumentos de la parte demandada:
La aseguradora de la ambulancia se opuso a la reclamación, argumentando que la clasificación de la urgencia fue de grado 3, que es un nivel de menor riesgo. Afirmaron que, dado el tiempo que tardaron en recoger al paciente y los protocolos que se siguen para clasificar la gravedad de la situación, la actuación de la ambulancia fue adecuada. La defensa también planteó que la residencia debió haber llamado a un servicio de emergencias diferente, dado que no era evidente la gravedad de la situación del paciente.
La parte demandada insistió en que no hubo negligencia en la atención, ya que la ambulancia actuó de acuerdo a los protocolos establecidos. Además, cuestionaron la relación de causalidad entre la tardanza en la llegada y la muerte del paciente, señalando que el paciente tenía condiciones preexistentes que podían haber contribuido a su fallecimiento.
Análisis del juez:
El juez examinó la evidencia presentada por ambas partes, analizando las llamadas realizadas y el tiempo de respuesta de la ambulancia. Se destacó que, aunque la clasificación de urgencia puede haber sido de grado 3, el tiempo transcurrido entre la llamada y la llegada de la ambulancia era excesivo, especialmente en un contexto donde la vida del paciente estaba en riesgo.
El tribunal determinó que la parte demandada no cumplió con su obligación de prestar atención médica adecuada en un tiempo razonable, lo que contribuyó a la evolución negativa de la salud del paciente. La tardanza fue considerada una falta de diligencia que justificaba la reclamación de indemnización.
Fallo de la sentencia:
El juzgado estimó parcialmente la demanda y condenó a la aseguradora a indemnizar a los demandantes con un total de 135.016,26 euros. El tribunal determinó que la cantidad debían distribuirse según lo solicitado en la demanda, y que la aseguradora sería responsable de abonar los intereses desde la fecha de la reclamación.
Además, se decidió que no se impondrían costas procesales, lo que implica que cada parte asumirá sus propios gastos.
Esta sentencia, en la que el abogado José Antonio Ramos Mesonero ha representado al demandante, refuerza la importancia de una atención médica oportuna y adecuada en situaciones de emergencia. La decisión del tribunal establece un precedente sobre la responsabilidad de las aseguradoras en la gestión de servicios de ambulancia y la obligación de garantizar tiempos de respuesta adecuados para proteger la vida de los pacientes.