Sufrimiento fetal por malpraxis en parto: indemnización 50.000 €

Sufrimiento fetal por malpraxis en parto
Datos del procedimiento:
  • Juzgado: Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
  • Número de procedimiento: 48/2016
  • Fecha de la sentencia: 28 de julio de 2017
Antecedentes:

E El caso trata de una reclamación por responsabilidad patrimonial sanitaria presentada por la madre y el padre de un menor que sufrió graves secuelas debido a una mala gestión durante el parto.

Argumentos de la parte actora:

Los padres alegaron que hubo deficiencias en la atención médica proporcionada, especialmente en la monitorización fetal y la falta de pruebas para evaluar adecuadamente el bienestar del feto, lo que llevó a que el niño sufriera una hemorragia intracraneal al nacer. La reclamación buscaba una indemnización de 193.596,77 € por los daños y perjuicios ocasionados, como consecuencia de un parto que no cumplió con los protocolos de atención establecidos.

Argumentos de la parte demandada:

La defensa de la Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana argumentó que la atención médica fue adecuada y conforme a la lex artis, refiriéndose a varios informes técnicos que indicaban que la monitorización fetal no mostraba signos de alarma. También argumentaron que el parto fue normal y que el bienestar del recién nacido, medido con el test de Apgar, era excelente. La administración también alegó que las secuelas del menor no estaban relacionadas con el parto y que no había evidencia suficiente para vincular las lesiones con la actuación médica durante el mismo.

Análisis del juez:

El tribunal, tras revisar los informes periciales y las pruebas presentadas, concluyó que existió una infracción de la lex artis en la atención durante el parto. En particular, se destacó que los registros cardiotocográficos (RCTG) indicaron alteraciones significativas que sugerían la posibilidad de sufrimiento fetal, pero no se realizaron pruebas adicionales, como la medición del pH fetal, para confirmar o descartar esta condición, lo que constituyó una deficiencia en el seguimiento del protocolo. El juez también subrayó que la administración de prostaglandinas y oxitocina en condiciones no adecuadas fue una infracción de los estándares médicos, lo que pudo haber contribuido al sufrimiento del feto.

El juez concluyó que la administración no cumplió con los protocolos médicos establecidos para este tipo de situaciones y que la falta de pruebas y la mala gestión en el control de las contracciones uterinas y la monitorización fetal contribuyeron directamente a las secuelas sufridas por el niño. Además, se consideró que el informe médico de la administración no abordó de manera adecuada las anomalías observadas durante el parto, lo que generó una desatención y contribuyó al daño.

Fallo de la sentencia:

El tribunal estimó parcialmente la demanda, reconociendo que existió una mala praxis en la atención del parto, y condenó a la Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana a indemnizar a los padres con 50.000 € más los intereses desde la reclamación ante la administración. La sentencia también estableció que no era posible determinar el alcance total de las secuelas del menor en ese momento, por lo que las indemnizaciones futuras podrían ajustarse en función de la evolución de su estado.

Esta sentencia destaca la importancia de seguir los protocolos médicos y de realizar las pruebas adecuadas para garantizar el bienestar fetal durante el parto. El abogado José Antonio Ramos Mesonero representó con éxito a los demandantes, logrando que la administración sanitaria fuera condenada a indemnizar por las secuelas que el niño sufrió debido a la mala praxis médica durante el parto.

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