
Datos del procedimiento:
- Juzgado: Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Novena
- Número de procedimiento: 231/07
- Fecha de la sentencia: 6 de octubre de 2009
Antecedentes:
E Este caso se refiere a una demanda por responsabilidad patrimonial interpuesta por un paciente contra la Comunidad de Madrid, debido a la negligencia médica relacionada con la introducción y olvido de una gasa en su pulmón durante una intervención quirúrgica en 1982. El demandante, representado por el abogado José Antonio Ramos Mesonero, solicitó una indemnización por los daños que sufrió debido a la permanencia de la gasa en su cuerpo durante más de 20 años.
Argumentos de la parte actora:
En 1982, el paciente fue intervenido en el Hospital 12 de Octubre de Madrid, donde se le practicó una toracoplastia izquierda debido a un neumotórax. La intervención no fue documentada adecuadamente, y aunque la técnica quirúrgica fue agresiva, no se realizaron controles rigurosos que pudieran haber evitado que una gasa quedara en el interior del paciente. A lo largo de los años, el paciente sufrió de síntomas recurrentes como tos intensa, vómitos, hemoptisis, y crisis de pérdida de conciencia, que se atribuyeron al objeto extraño olvidado en su cuerpo.
El demandante solicitó una indemnización de 227.409,6 euros, argumentando que la negligencia médica en 1982, al dejar la gasa en su cuerpo, causó años de sufrimiento y diversas intervenciones quirúrgicas adicionales, sin contar con las complicaciones derivadas, como los episodios de síncope y dolor, que afectaron gravemente su calidad de vida.
Argumentos de la parte demandada:
La defensa, representada por los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid, negó la relación causal entre la intervención quirúrgica de 1982 y la presencia de la gasa. Alegaron que la técnica quirúrgica aplicada no implicaba la introducción de una gasa y que, de ser así, no se podía probar que dicha gasa hubiera quedado olvidada en el paciente. Se sustentaron en un informe médico que afirmaba que no era posible introducir una gasa en la intervención de 1982 debido al tipo de cirugía realizada, y cuestionaron la falta de pruebas concluyentes que vincularan la gasa a esa operación.
Análisis del juez:
El juez analizó la documentación disponible, señalando que, aunque la historia clínica del paciente no estaba completa, había pruebas suficientes para considerar que la gasa fue dejada durante la intervención de 1982. En particular, el peritaje médico presentado por la parte actora indicó que la técnica utilizada en la intervención requería la introducción de una gasa para sellar la pleura, lo que corroboró la hipótesis de la parte demandante.
El tribunal también destacó la omisión de documentos clave en la historia clínica del paciente, lo que dificultó la determinación precisa de los hechos, pero subrayó que la responsabilidad médica era objetiva. En este caso, la gasa olvidada constituía una infracción de la "lex artis", y el daño causado al paciente debía ser considerado antijurídico, ya que el paciente no tenía la obligación de soportar esa negligencia médica.
Fallo de la sentencia:
El tribunal estimó parcialmente el recurso y reconoció el derecho del paciente a recibir una indemnización por los daños sufridos, pero no aceptó el monto total solicitado. La indemnización se fijó en 36.000 euros, considerando la duración del daño y la mejora en el estado de salud del paciente tras la extracción de la gasa en 2005. El tribunal también concluyó que no había lugar a imponer las costas procesales.
La sentencia resalta la importancia de la correcta documentación de las intervenciones quirúrgicas y el cumplimiento de los estándares médicos en todas las etapas del tratamiento. El abogado José Antonio Ramos Mesonero logró que se reconociera la responsabilidad médica y obtuvo una indemnización para el paciente, que sufrió daños durante más de dos décadas debido al olvido de una gasa en su pulmón.