
Datos del procedimiento:
- Juzgado: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Palma de Mallorca
- Número de procedimiento: 141/2009
- Fecha de la sentencia: 6 de abril de 2010
Antecedentes:
E Este caso se centra en una reclamación por responsabilidad patrimonial interpuesta por una paciente que sufrió una quemadura en la pantorrilla debido al uso de un bisturí eléctrico durante una cirugía programada. El accidente ocurrió debido a un fallo en el procedimiento quirúrgico, y la paciente reclamó indemnización por los daños físicos y psíquicos derivados de la lesión.
Argumentos de la parte actora:
La paciente, representada por el abogado José Antonio Ramos Mesonero, solicitó una indemnización de 26.251,15 euros, basándose en los daños personales ocasionados por la quemadura, que le causó un perjuicio estético moderado, días de hospitalización y un período de incapacidad temporal. Además, se mencionó el dolor físico y emocional sufrido debido a la naturaleza de la lesión.
Argumentos de la parte demandada:
La Administración de Salud admitió que había habido un funcionamiento anómalo en la intervención y que había existido una infracción de la “lex artis” médica. Sin embargo, la parte demandada argumentó que no se podía valorar adecuadamente los daños, ya que la paciente no asistió a las citas programadas para la valoración de los mismos. Además, cuestionaron la fiabilidad del informe pericial presentado por la parte demandante, alegando que no estaba suficientemente documentado y carecía de rigor.
Por otro lado, la codemandada, la aseguradora, también reconoció que el accidente con el bisturí eléctrico ocurrió durante la intervención, pero su oposición se centró en la valoración de los daños, argumentando que los días de incapacidad y el perjuicio estético no estaban suficientemente acreditados.
Análisis del juez:
El juez reconoció que el accidente con el bisturí eléctrico era un hecho ocurrido y que, en principio, existió una infracción de la "lex artis" en el procedimiento quirúrgico. Sin embargo, el juez resaltó que la paciente no había asistido a las citas de valoración de los daños, lo que dificultó la valoración precisa de los perjuicios sufridos.
El tribunal también señaló que el informe pericial presentado no estaba suficientemente documentado y que la cantidad solicitada no se correspondía con los daños demostrados. Aunque el baremo utilizado para calcular las indemnizaciones no es vinculante, el juez lo utilizó como referencia, adaptándolo al caso concreto. Tras considerar la gravedad de la lesión, el perjuicio estético moderado y la duración de la incapacidad temporal, el tribunal determinó que una indemnización de 15.000 euros sería adecuada.
Fallo de la sentencia:
El tribunal estimó parcialmente la demanda y condenó a la Administración y a la aseguradora a indemnizar a la paciente con 15.000 euros, una cantidad que fue actualizada al año 2011. Sin embargo, el juez determinó que no procedía el abono de intereses, dado que la resolución judicial fue la primera en determinar y cuantificar la obligación de indemnización. Además, el tribunal no impuso costas procesales, ya que se consideró que no existió mala fe por parte de la Administración o de la aseguradora.
La sentencia destaca la importancia de la correcta valoración de los daños y el seguimiento adecuado de las valoraciones periciales, además de subrayar la responsabilidad de la Administración en los casos de negligencia médica. El abogado José Antonio Ramos Mesonero consiguió que se reconociera la responsabilidad y se otorgara una indemnización adecuada para los perjuicios sufridos por la paciente.