Datos del procedimiento:
- Juzgado: Audiencia Provincial (Civil/Penal) 19 Madrid
- Número de procedimiento: 49/2023
- Fecha de la sentencia: 30 de septiembre de 2024
Antecedentes:
L La apelante, una aseguradora de salud, se opuso a la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Madrid, que había condenado a la aseguradora a indemnizar a la demandante por la deficiente atención médica recibida, lo que resultó en la pérdida de una trompa de Falopio debido a un diagnóstico erróneo de embarazo ectópico.
Argumentos de la parte actora:
La demandante, asistida por el abogado José Antonio Ramos Mesonero, argumentó que la atención médica que recibió fue negligente, señalando que los médicos no realizaron las pruebas necesarias para diagnosticar a tiempo su embarazo ectópico, lo que llevó a complicaciones serias. La pericia médica presentada apoyó la reclamación, indicando que la falta de diagnóstico temprano resultó en la necesidad de una intervención quirúrgica que podría haberse evitado.
Argumentos de la parte demandada:
La aseguradora argumentó que no tenía responsabilidad sobre la atención médica, alegando que la actuación de los médicos fue correcta y que no se podía imputar la negligencia a la compañía. Sostuvo que la actora no había demostrado que existiera un incumplimiento de la lex artis por parte de los profesionales médicos y que, por lo tanto, no era responsable de los daños reclamados.
Análisis del juez:
La Audiencia Provincial confirmó la sentencia de instancia, argumentando que la aseguradora sí tenía responsabilidad por los actos de los médicos bajo su cobertura, basándose en la doctrina que establece que la aseguradora asume la obligación de garantizar una atención médica adecuada. Se reiteró que la atención médica prestada fue inadecuada, y que existió una clara vulneración de la lex artis, resultando en el daño físico a la demandante.
Fallo de la sentencia:
Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora, confirmando la condena a indemnizar a la demandante por la cantidad de 41.060,92 €, además de los intereses correspondientes desde la interposición de la demanda y las costas del procedimiento.