Diagnóstico erróneo de embarazo ectópico: indemnización 41.060,92 €

Diagnóstico erróneo de embarazo ectópico
Datos del procedimiento:
  • Juzgado: Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Madrid
  • Número de procedimiento: 493/2020
  • Fecha de la sentencia: 30 de septiembre de 2022
Antecedentes:

S Se presentó la demanda por parte de la actora, quien reclamó la cantidad de 46.292,40 € a la aseguradora SEGURCAIXA ADESLAS por la presunta responsabilidad contractual debido a la defectuosa asistencia sanitaria que recibió.

Argumentos de la parte actora:

La actora argumentó que, tras acudir a urgencias, se le realizó una serie de pruebas que mostraron resultados incoherentes, y a pesar de los síntomas y los antecedentes, no se realizó una ecografía adecuada que habría podido detectar un embarazo ectópico a tiempo. Como resultado de esta negligencia, se produjo la pérdida de una trompa de Falopio.

Argumentos de la parte demandada:

SEGURCAIXA ADESLAS se opuso a la demanda alegando la falta de litisconsorcio pasivo necesario, argumentando que la responsabilidad debía compartirse con los profesionales médicos y la clínica que prestaron la asistencia. La aseguradora sostuvo que no era responsable de la atención médica prestada, ya que su obligación se limitaba a cubrir los gastos de la asistencia y no incluía la responsabilidad por la calidad de la atención recibida por la actora.

Análisis del juez:

El tribunal analizó las pruebas documentales y periciales presentadas por ambas partes. Se concluyó que la actuación de los médicos fue inadecuada y no se ajustó a la lex artis, ya que no se realizaron las pruebas necesarias que habrían permitido diagnosticar correctamente el embarazo ectópico. Se determinó que la aseguradora era responsable de la indemnización debido a su relación contractual con la actora y a la deficiente atención médica que esta recibió.

Fallo de la sentencia:

El tribunal estimó la demanda y condenó a SEGURCAIXA ADESLAS a indemnizar a la actora en la cantidad de 41.060,92 €, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha de la interposición de la demanda, así como al pago de las costas del procedimiento.

José Antonio Ramos Mesonero ha representado a la parte demandante en este caso.

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