Datos del procedimiento:
- Juzgado: Audiencia Provincial de Madrid
- Número de procedimiento: Recurso de Apelación 522/2021
- Fecha de la sentencia: 15 de febrero de 2022
Antecedentes:
E En este caso, se examina la apelación presentada por un demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Madrid, que desestimó su reclamación contra la compañía aseguradora SegurCaixa Adeslas S.A. por la defectuosa asistencia sanitaria recibida en el Hospital Vinalopó, tras un accidente que le causó una fractura cervical.
Argumentos de la parte actora:
El demandante, representado por el abogado José Antonio Ramos Mesonero, alegó que, tras sufrir una caída, fue ingresado en el hospital donde se le brindó una atención médica que no cumplió con los estándares requeridos, lo que le llevó a sufrir graves secuelas, incluida una tetraparesia permanente. En su demanda, el actor detalló tres errores fundamentales en la atención médica: la falta de una exploración neurológica exhaustiva, la inadecuada inmovilización de su columna cervical y la tardanza en realizar una intervención quirúrgica.
Argumentos de la parte demandada:
La defensa de la aseguradora argumentó que, en el momento de los hechos, no había cobertura por la póliza vigente, ya que esta había comenzado cinco meses después de la atención médica, y que la responsabilidad debía recaer en la aseguradora que cubría el riesgo en ese momento. Además, la parte demandada refutó las acusaciones de mala praxis, afirmando que la atención prestada cumplía con los protocolos y que el demandante había sido correctamente evaluado y tratado.
Durante la apelación, se presentaron varios informes periciales que apoyaron la postura del demandante, señalando que la asistencia no se había ajustado a la lex artis, es decir, a las normas de actuación profesional. Los peritos coincidieron en que el equipo médico debió realizar una evaluación neurológica más completa, teniendo en cuenta los antecedentes del paciente, y que la inmovilización cervical fue deficiente, lo que pudo agravar su condición.
Análisis del juez:
El juez de la instancia de apelación evaluó los argumentos y las pruebas presentadas por ambas partes, poniendo especial atención en la normativa y en los protocolos médicos que deben seguirse en situaciones similares. Se destacó que, ante un trauma como el sufrido por el demandante, la evaluación neurológica es crucial y debe llevarse a cabo de manera rigurosa para evitar complicaciones graves. Se identificó que la atención inicial que recibió el demandante no cumplió con estas exigencias, ya que no se realizaron las pruebas necesarias para valorar adecuadamente su estado.
Fallo de la sentencia:
El tribunal concluyó que la aseguradora debía ser considerada responsable por la atención médica proporcionada al demandante, dado que los errores cometidos en el Hospital Vinalopó llevaron a un empeoramiento irreversible de su condición. Así, se decidió revocar la sentencia de primera instancia y se condenó a SegurCaixa Adeslas a indemnizar al demandante con la suma de 167.966,15 euros, que reflejaba la gravedad de las secuelas sufridas, incluidas las pérdidas económicas y las limitaciones en su calidad de vida.
Además, el tribunal determinó que el demandante tenía derecho a recibir intereses por la demora en el pago de la indemnización, siguiendo lo estipulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil. No obstante, se rechazó la solicitud de las costas procesales, considerando que la apelación había sido estimada solo en parte.