Mala praxis estética en rinoseptoplastia: indemnización de 5.408,60€

Negligencia médica en cesárea y anexectomía

Datos del procedimiento:

  • Sentencia Nº 145/2025 - JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº68, MADRID
  • Procedimiento Ordinario Nº 686/2021
  • Fecha de la sentencia: 2 de abril de 2025

Resumen del caso:

L La paciente se sometió en 2015 a una rinoseptoplastia en el Hospital Quirón, y tras un resultado estético insatisfactorio, presentó reclamaciones que finalmente derivaron en demanda por daños y perjuicios.

El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda al entender que la póliza no cubría el siniestro por una cláusula claim made. La Audiencia Provincial revoca en parte esa decisión, declara que sí hubo cobertura y reconoce mala praxis en la parte estética de la intervención, aunque no en la funcional.

Argumentos de la parte demandante:

  • La cláusula claim made no podía oponerse a terceros perjudicados y existía cobertura cuando se formularon las reclamaciones (2016–2017).
  • La reclamación fue presentada ante el hospital en plazo, y Zurich debía responder igualmente.
  • Existió mala praxis del Dr. sobre todo en el plano estético, sin obtener el resultado esperado ni corregir las deformidades.
  • El hospital incurrió en responsabilidad por supuestamente inducir a pensar que la intervención sería realizada desde cirugía plástica.
  • Solicitaba indemnización por daños personales, días de curación, secuelas estéticas y gastos médicos.

Argumentos de la parte demandada:

  • Existía falta de cobertura por aplicación de la cláusula claim made, ya que la reclamación no se notificó a la aseguradora dentro del plazo exigido.
  • Negó legitimación pasiva respecto al seguro del médico.
  • Alegó exclusión de cobertura por ámbito material, sosteniendo que la intervención la realizó un especialista que no correspondía a la especialidad adecuada.
  • Cuestionó la existencia de mala praxis y negó la existencia de perjuicios indemnizables.

Fundamentos del juez:

  • Validez de la cláusula claim made: El tribunal explica su validez general, pero aclara que en este caso no opera para excluir la cobertura porque la paciente sí presentó reclamación en plazo ante el hospital y el médico, lo cual activa la cobertura aunque estos no lo comunicaran a Zurich.
  • Cobertura también respecto al médico: Se reconoce que la acción directa se ejercitaba igualmente sobre la póliza del Dr.
  • No hay responsabilidad del hospital: No hubo engaño sobre la especialidad del médico, y la intervención funcional corresponde a otorrinolaringología. No se acreditó un mal funcionamiento del servicio hospitalario.
  • Mala praxis estética del médico: Se concluye que el resultado estético no mejoró y fue incorrecto, según el perito, apreciándose deficiencia técnica.
  • No hay mala praxis funcional: el propio historial clínico acredita mejoría respiratoria, descartándose negligencia en esta parte.
  • Daños: Se cuantifican reduciendo varios conceptos del baremo, excluyendo perjuicios no acreditados y limitando otros, resultando una indemnización total de 5.408,60 €.

Fallo de la sentencia:

La Audiencia Provincial de Madrid estima parcialmente el recurso presentado por la demandante y deja sin efecto la sentencia dictada en primera instancia. En su lugar, declara que la demanda debe estimarse de forma parcial y, por tanto, condena a Zurich Insurance PLC, Sucursal en España, a abonar a la demandante la cantidad de 5.408,60 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados de la intervención estética, junto con los intereses legales previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, que comenzarán a computarse desde la fecha de esta resolución.

No se imponen costas ni en la primera instancia ni en la apelación y se ordena la devolución del depósito constituido para recurrir.

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