E Este caso se centra en una demanda presentada por una paciente contra la aseguradora SegurCaixa Adeslas, debido a una supuesta mala praxis médica relacionada con un embarazo ectópico. La demandante acudió a urgencias en dos ocasiones, los días 1 y 8 de agosto de 2019, presentando síntomas relacionados con el embarazo. Durante estas visitas, se realizaron análisis de la hormona Beta HCG, la cual mostró niveles anormales en comparación con el tiempo de gestación. A pesar de estos resultados y los síntomas de dolor abdominal que experimentaba la paciente, no se realizaron exploraciones físicas o ecográficas complementarias adecuadas para confirmar un diagnóstico de embarazo ectópico.
El embarazo ectópico, que finalmente fue diagnosticado en un hospital tras la segunda visita, requirió cirugía para extirpar una trompa de Falopio, una intervención que podría haberse evitado con un diagnóstico temprano y un tratamiento con el medicamento Methotrexate. La sentencia determinó que la aseguradora, al contratar a los médicos responsables de la atención de la paciente, es responsable por la mala praxis de los profesionales médicos bajo su cobertura.
En la primera instancia, el tribunal concluyó que la atención brindada no cumplía con la "lex artis", es decir, los estándares médicos aceptables en casos como el de la demandante. Se destacó que, al no realizarse las pruebas necesarias, como una ecografía transvaginal, se omitió la oportunidad de detectar el embarazo ectópico antes de que se agravara. Esta omisión resultó en la necesidad de una cirugía invasiva que podría haberse evitado. La sentencia también señala que la demandante experimentó un daño significativo debido a la pérdida de la trompa de Falopio, afectando potencialmente su fertilidad futura.
SegurCaixa Adeslas fue condenada a indemnizar a la demandante con 41.060,92 €, que incluye compensaciones por secuelas físicas y estéticas, así como por el dolor y el impacto en su calidad de vida. Además, la aseguradora deberá cubrir los intereses legales desde la fecha de la demanda.
La compañía apeló la decisión, argumentando que los médicos involucrados actuaron correctamente y que no existía una responsabilidad directa de la aseguradora. No obstante, la Audiencia Provincial de Madrid desestimó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia, considerando que la aseguradora es responsable de los daños causados por la negligencia de los profesionales médicos que operaban bajo su cuadro asistencial.
Este caso subraya la importancia de una atención médica adecuada y la responsabilidad de las aseguradoras cuando los profesionales bajo su cobertura no cumplen con los estándares de atención esperados, especialmente en situaciones donde un diagnóstico temprano podría haber evitado daños más graves.