Sufrimiento fetal con fallecimiento: indemnización de 210.800€

Negligencia médica en cesárea y anexectomía

Datos del procedimiento:

  • Sentencia 00419/2025 - JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº9, PALMA DE MALLORCA
  • Procedimiento Ordinario Nº 0000395/2023
  • Fecha de la sentencia: 28 de julio de 2025

Resumen del caso:

E El demandante, representado por el abogado José Antonio Ramos Mesonero, demanda a la aseguradora Segurcaixa Adeslas por una negligencia de sufrimiento fetal durante el parto en la Clínica Rotger en noviembre de 2020. Se solicitaba que se condenara a la entidad aseguradora demandada a satisfacerles la cantidad de 210.800 euros.

Argumentos de la parte demandante:

Los demandantes sostienen que durante un parto en la Clínica Rotger se produjo una mala praxis médica que causó la asfixia intraparto y el fallecimiento de un recién nacido días después. Afirman que el parto fue inducido sin indicación médica válida, que no se informó adecuadamente a la paciente de los riesgos de esa inducción, y que durante el proceso se ignoraron señales claras de pérdida de bienestar fetal, especialmente a partir de las 23:30 h, cuando el registro cardiotocográfico pasó a ser patológico. Señalan que no se realizó la prueba de pH fetal necesaria para confirmar la oxigenación del bebé y que la cesárea se indicó tarde y además se ejecutó con retraso, lo que permitió que la hipoxia avanzara hasta causar la encefalopatía hipóxico-isquémica y el posterior fallecimiento del recién nacido.

Argumentos de la parte demandada:

La aseguradora Adeslas niega la existencia de mala praxis y defiende que los profesionales actuaron correctamente. También alega que ella no debería ser la parte demandada, argumentando un defecto de litisconsorcio (faltan los médicos y la clínica) y una supuesta falta de legitimación pasiva, sosteniendo que su papel se limita a financiar la asistencia, no a asumir responsabilidad por actuaciones médicas independientes.

Fundamentos del juez:

La jueza rechaza todas las excepciones procesales de la aseguradora y afirma que Adeslas sí es responsable porque el seguro de asistencia sanitaria implica garantizar una atención correcta a través de los profesionales de su cuadro médico.

Analizando los informes periciales, únicos aportados y considerados sólidos, concluye que sí hubo mala praxis: la inducción carecía de indicación, no se informó adecuadamente, el registro fetal se volvió patológico sin que se actuara, no se midió el pH fetal y la cesárea se indicó y ejecutó tarde. Todo ello supuso una vulneración clara de la lex artis y permitió que la hipoxia progresara hasta causar el daño neurológico y la muerte del bebé.

Fallo de la sentencia:

La jueza estimó la demanda contra la entidad SEGURCAIXA ADESLAS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y condenó a la entidad demandada a abonar a los actores la cantidad de 210.800 euros, más los intereses del artículo 20 LCS y las costas del procedimiento.

Gracias a la destacada labor del abogado José Antonio Ramos Mesonero, se logró ganar el caso, demostrando la relación causal entre la negligencia por sufrimiento fetal durante el parto y la muerte del recién nacido 4 días después. Este éxito refuerza el derecho de las pacientes a recibir una atención segura y de calidad durante el parto y a ser informadas en todo momento.

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